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El CENTRO DE ESTUDIOS PARAPSIQUICOS Y
TERAPIAS ALTERNATIVAS extiende Franquicias de cursos y carreras a todo
interesado, avalándole, desde nuestra Institución legalmente inscripta
en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, ley 13047,
decreto 40471, bajo el número 9347, toda extensión de certificación
como diplomatura que deba hacerse a alumnos por lo cursado. A este
respecto, nuestra Institución cuenta con dos sistemas de Franquicias: "Media
Franquicia" y "Franquicia propiamente dicha". |
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La Media Franquicia puede
adquirirse ateniéndose a las siguientes normas:
1.- Deberá solicitar al director de la Institución, Licenciado Pedro
Roberto Sánchez, la Media Franquicia para que estudiado su caso éste
apruebe la extensión de la misma.
2.- El establecimiento para el dictado de clases deberá considerar el
solicitante que se adecue a las normas vigentes, municipales y
provinciales, para que éste sea legalmente habilitado quedando de nuestra
parte y a este respecto, ajenos a cualquier infracción que por sobre
dicho establecimiento se sucediere.
3.- La nómina de alumnos cursantes y que permanecerán en el
establecimiento en los horarios del dictado de clases, sea por tanto,
dentro o fuera del predio del mismo, quedarán a total responsabilidad del
poseedor de la Media Franquicia, desligándose a este respecto
nuestra Institución por accidentes, robos, hurtos, muerte; y de la misma
manera, por la metodología que tuviere el cuerpo docente de dicho
establecimiento en el dictado de clases, como también si no se diera a la
manera de como con el alumnado se ha pactado, se postergare o se dejare de
dar un curso o carrera.
4.- Deberá presentar a nuestra Institución el programa del curso o
carrera que solicitará para que le sea cedida la Media Franquicia.
Si el programa presentado es coincidente con nuestro sistema, en cuanto a
la metodología y didáctica, como de la temática de materias que
involucran dicha cátedra, el petitorio será otorgado; por el contrario,
de no ser así, nuestra Institución le proveerá todo el material de enseñanza
que es el que está avalado institucionalmente y que deberá dictarlo de
esa manera sin agregaciones o quitas.
5.- La Institución le cede, en el momento de la adquisición de la Media
Franquicia para que pueda invocar con la denominación institucional
que reza Ut supra la carrera o curso avalado, pudiendo a este respecto ser
más de uno, en toda publicidad que realice, como de la misma manera a los
interesados que acuden de forma presencial al establecimiento, pero
siempre con la denominación de "Franquicia" y nunca con la de
"Sede".
6.- El solicitante de Media Franquicia podrá invocar, según reza
en la norma 5, las carreras o cursos cedidos por la Institución, quedando
como cláusula que en el establecimiento donde el beneficiario ha sido
poseedor de nuestra Franquicia, sea para el dictado de un solo curso, no
podrá en dicho predio dictar otros, así sean de su autoría, de otros
temas o de lo que fuere, mientras se encuentre en el período bajo tutela
de Franquicia, pues consideramos de nuestra parte que el alumnado puede
mal interpretar bajo que régimen se encuentra estudiando.
7.- La Media Franquicia permanecerá en vigencia de acuerdo a cómo
sea cedida al solicitante por el curso o carrera que este dicte, caducando
automáticamente en el momento que se asigne el día, fecha y hora en que
el alumnado deberá evaluar lo aprendido.
8.- La Institución proveerá al solicitante de Media Franquicia,
fichas de inscripción que éste deberá hacer llenar con los datos
personales del alumnado y firmado por éste, para que se de ingreso como
alumno regular de procedencia de un establecimiento con Media
Franquicia, donde en esta se establecen los reglamentos que rigen la
Institución y para que se pueda proceder a la extensión de
certificaciones y diplomatura finales.
9.- En el momento que el poseedor de la Media Franquicia inscribe
al alumno, en forma particular, deberá cobrar la matriculación de $180
que íntegramente deberá enviar a la Institución, pues es uno de los
requerimientos al acceder a dicho sistema de Franquicia. En esta quedará
incluida la inscripción y todo los gastos que se ocasionen por el
material de cátedra cedido por la Institución para el dictado de clases,
como de la misma manera el derecho a examen y certificaciones y
diplomatura finales.
10.- En la ficha de inscripción deberá a su vez establecerse el arancel
de cuotas y otros recursos que al alumno se le cobre por el curso o
carrera, y de dicha remuneración delegar el 30% de lo recaudado a la
Institución, que con esto hace a la totalidad de lo que el poseedor de Media
Franquicia deberá abonar por tal beneficio. Esto se deberá delegar a
la Institución en forma mensual entre los días 10 y 15 de cada mes
indefectiblemente, pues en la ficha de inscripción rezará que los
alumnos que entren en mora y de la misma manera el incumplimiento del
beneficiario a la Media Franquicia que, el primero perderá derecho
a Franquicia, mientras que el segundo, o sea el beneficiario, perderá el
régimen de Media Franquicia automáticamente, con notificación de
nuestra parte al alumnado que fue inscripto como alumno regular bajo
sistema; salvo en los casos que el cursado sea por jornadas intensiva o
libres y a distancia y que se convendrán oportunamente con el
beneficiario de Media Franquicia que se establecerán las normas
pertinentes.
NOTA: En casos circunstanciales la Institución ha cedido un
aula para el dictado de clases al poseedor de Media Franquicia, bajo
régimen de las normas precedentemente citadas. |
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La Franquicia propiamente dicha
puede adquirirse ateniéndose a las siguientes normas:
1.- Deberá solicitar al director de la Institución, Licenciado Pedro
Roberto Sánchez, la Franquicia propiamente dicha para
que estudiado su caso éste apruebe la extensión de la misma.
2.- El establecimiento para el dictado de clases deberá considerar el
solicitante que se adecue a las normas vigentes, municipales y
provinciales, para que éste sea legalmente habilitado quedando de nuestra
parte y a este respecto, ajenos a cualquier infracción que por sobre
dicho establecimiento se sucediere.
3.- La nómina de alumnos cursantes y que permanecerán en el
establecimiento en los horarios del dictado de clases, sea por tanto,
dentro o fuera del predio del mismo, quedarán a total responsabilidad del
poseedor de la Franquicia propiamente dicha, desligándose a este
respecto nuestra Institución por accidentes, robos, hurtos, muerte; y de
la misma manera, por la metodología que tuviere el cuerpo docente de
dicho establecimiento en el dictado de clases, como también si no se
diera a la manera de como con el alumnado se ha pactado, se postergare o
se dejare de dar un curso o carrera.
4.- Deberá presentar a nuestra Institución el programa del curso o
carrera que solicitará para que le sea cedida la Franquicia
propiamente dicha. Si el programa presentado es coincidente con
nuestro sistema, en cuanto a la metodología y didáctica, como de la temática
de materias que involucran dicha cátedra, el petitorio será otorgado;
por el contrario, de no ser así, nuestra Institución le proveerá todo
el material de enseñanza que es el que está avalado institucionalmente y
que deberá dictarlo de esa manera sin agregaciones o quitas.
5.- La Institución le cede, en el momento de la adquisición de la Franquicia
propiamente dicha para que pueda invocar con la denominación
Institucional que reza Ut supra la carrera o curso avalado, pudiendo a
este respecto ser más de uno siempre que estos estén también bajo
sistema de Franquicia, en toda publicidad que realice, como de la misma
manera a los interesados que acuden de forma presencial al
establecimiento, pero siempre con la denominación de
"Franquicia" y nunca con la de "Sede".
6.- El solicitante de Franquicia propiamente dicha podrá invocar,
según reza en la norma 5, las carreras o cursos cedidos por la Institución,
quedando como cláusula que en el establecimiento donde el beneficiario ha
sido poseedor de nuestra Franquicia, sea para el dictado de un solo curso,
no podrá en dicho predio dictar otros, así sean de su autoría, de otros
temas o de lo que fuere, mientras se encuentre en el período bajo tutela
de Franquicia, pues consideramos de nuestra parte que el alumnado puede
mal interpretar bajo que régimen se encuentra estudiando.
7.- La Franquicia propiamente dicha permanecerá en vigencia de
acuerdo a cómo sea cedida al solicitante por el curso o carrera que este
dicte, caducando automáticamente en el momento que se asigne el día,
fecha y hora en que el alumnado deberá evaluar lo aprendido.
8.- La Institución proveerá al solicitante de Franquicia propiamente
dicha, fichas de inscripción que éste deberá hacer llenar con los
datos personales del alumnado y firmado por éste, para que se de ingreso
como alumno regular de procedencia de un establecimiento con Franquicia
propiamente dicha, donde en esta se establecen los reglamentos que
rigen la Institución y para que se pueda proceder a la extensión de
certificaciones y diplomatura finales.
9.- En el momento que el poseedor de la Franquicia propiamente dicha
inscribe al alumno, en forma particular, deberá cobrar la matriculación
de $180 que íntegramente deberá enviar a la Institución, pues es uno de
los requerimientos al acceder a dicho sistema de Franquicia. En esta
quedará incluida la inscripción y todo los gastos que se ocasionen por
el material de cátedra cedido por la Institución para el dictado de
clases, como de la misma manera el derecho a examen y certificación o
diplomatura final.
10.- En la ficha de inscripción de nuestra Institución, no se establecerá
el arancel de cuotas y otros recursos que al alumno se le cobre por el
curso o carrera, pues el beneficiario de la Franquicia propiamente
dicha, deberá abonar con antelación a la Institución la Franquicia,
y lo que este disponga en cuanto al sistema arancelario que le cobrará al
alumnado queda a su total disponibilidad.
11.- De la misma manera queda bajo sistema de Franquicia y liberado el
beneficiario de costos anexados, si el mismo curso bajo régimen de Franquicia
propiamente dicha lo repitiere en diferentes horarios o días,
mientras que esto esté dentro del período que rige a dicha Franquicia y
que se tomará como comienzo en el momento que el beneficiario inscriba al
alumnado y pacte el inicio y finalización del cursado del primer curso
que dicte; por tanto los subsiguientes cursos, así comiencen un mes más
tarde deberán culminar conjuntamente con el que comenzó el mes anterior,
ajustándose de esta manera el beneficiario a la cláusula de la norma 7
Ut supra, que implica la caducidad de la Franquicia. |