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El aspirante deberá atenerse a los
siguientes requisitos:
1.- Deberá solicitar al Director: Licenciado Pedro Roberto Sánchez se le
conceda la licencia de Promotor para el sistema de estudio
de cursos y carreras por el Método Libre y a Distancia. En
primer término contactándose con nosotros a través de alguno de
nuestros correos electrónicos intercambiando por dicho medio información,
que de ambas partes resultará necesario.
2.- Deberá enviar por vía postal los siguientes datos personales:
Apellido y nombres, fecha de nacimiento y lugar, teléfono, lugar de
residencia y fotocopias del documento nacional de identidad, primera y
segunda hojas.
A más de donde sea su residencia, Ud. tiene libertad de promover los
cursos y carreras a todo interesado, sean estos de la misma localidad o de
otras. Considerando que si el solicitante es de algún país limítrofe,
los cursos y carreras pasan a arancelarse en dólares estadounidenses.
3.- En el momento que un interesado decide ingresar a estudiar a través
del Método Libre y a Distancia, deberá proporcionarle
nuestros correos electrónicos para que nos contacte y de la misma manera
nuestra página de internet para que se cerciore de quienes somos. De
nuestra parte, a más que Ud. lo habrá comunicado previamente, le
informaremos al interesado que deberá hacernos llegar por giro postal el
arancel de la matriculación y primer pago del módulo correspondiente, o
la totalidad del curso o carrera si fuere el caso.
4.- Una vez logrado que el interesado acceda al estudio de un curso o
carrera y habiendo abonado los aranceles correspondientes, deberá hacerle
completar la ficha de inscripción con todos los datos personales y
firmada. Deberá enviárnosla por vía postal, para que de esta manera le
demos ingreso como alumno regular a través del Método Libre y a
Distancia y de la misma manera demos el comienzo del año lectivo,
que se toma como referencia la fecha que se cita en la inscripción.
5.- En relación a los artículos 3 y 4, es la Institución la que
mantiene con el alumno todo tipo de responsabilidades sean estas: los
aranceles que el alumno abona y que deberá enviarlos a la Institución, o
de matriculación o para la adquisición del material de estudio, los
cuales serán entregados en tiempo y forma al Promotor
para que éste se los haga llegar y que se especifica en el art. 10, como
de la misma manera del contenido de dichos materiales; y en último término,
la evaluación de lo estudiado como la extensión de la diplomatura y
credencial. Por tanto el Promotor queda exento de todo tipo
de responsabilidades de lo precedente citado.
6.- El Promotor percibirá el 30% de comisión por cada
cuota que hace al módulo de estudio que el alumno abona, por tanto,
mientras que el alumno siga en carrera todos los meses percibirá la
comisión correspondiente; no así de la matriculación, que esta queda
reducida y absorbida por los gastos de envío de los módulos del material
de estudio al alumno, del derecho a examen, de la diplomatura y
credencial.
7.- El Promotor percibirá el 20% de comisión cuando un
curso o carrera es abonado por el alumno de contado. Esto es debido a que
al abonar el alumno de contado tiene una bonificación del 20%, de esta
manera ambas partes, la Institución por un lado y el Promotor por
otro, quedan beneficiados. Ver: Cursos Libres y a Distancia.
8.- De acuerdo a los artículos 6 y 7 queda explícitamente aclarado que
el Promotor percibirá comisiones por los alumnos que logre
e inscriba en la Institución y que por tanto no es un empleado,
funcionario, delegado, etc., de ésta, y en tal sentido, deberá antes que
le sea otorgada la facilitación de promover nuestros cursos que asignamos
con el nombre de Promotor, firmar de común acuerdo y en un
todo en conformidad con la Institución y quien la representa, que no
pertenece ni tiene con ésta relación de dependencia alguna y que su
trabajo para con ésta es por las comisiones que se establecen como único
recurso monetario y que la Institución no debe darle dinero que no sea
por dichas comisiones: De la misma manera la Institución dejará aclarado
que no percibirá seguro social, ni tampoco se hará cargo por accidentes,
enfermedad, muerte, en fin, y otros que éste pudiere sufrir en el
transcurso de la promoción o mientras dure el periodo de Promotor
de nuestros cursos.
9.- Las comisiones que el Promotor perciba serán por
reintegro; esto es, que una vez que la Institución ha recibido el giro
monetario del alumno, automáticamente enviará al Promotor
su comisión.
10.- El Promotor es el que asiste al alumno, en tal sentido
la Institución enviará al Promotor el módulo de estudio
del alumno a su cargo y éste se lo hará llegar a su domicilio. Será el Promotor
el que si el alumno necesitare aclaración de algo de lo que se encuentra
estudiando, quien retire del domicilio del alumno el cuestionario de
preguntas y nos lo envíe vía email y ante nuestra contestación quien se
lo haga llegar; salvo, que se pacte con el alumno esta asistencia directa
con la Institución y el Promotor esté de acuerdo que no
intervendrá, por tanto de ser así, quedará exento de esta
responsabilidad. Por último, el Promotor llegada a la fecha
en que el alumno deberá retirar el módulo que corresponde a la prosecución
del cursado, hará un recordatorio comunicándose con este para tal fin.
11.- Cuando el Promotor llega a sobrepasar los 10 alumnos a
su cargo, la Institución le recompensará según el articulo 6 pasando a
percibir comisión del 37%, que se sostendrá dicho arancel mientras que
el cupo no descienda de esa estipulación. |