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El Centro de Estudios Parapsíquicos y
Terapias Alternativas, cuenta con más de 16 cursos y carreras, que
pueden ser promovidos en diferentes localidades de la República
Argentina y en países limítrofes extendiendo, desde la Sede Central
cita en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a Delegaciones de
Sedes Territoriales para el dictado de dichos cursos y carreras.
El interesado a dirigir una Delegación de Sede Territorial de nuestra
Institución deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1.- Deberá poseer un establecimiento que se adecue para el dictado de
clases y que esté dentro de los requerimientos provinciales y
municipales para su habilitación como Instituto de enseñanza.
2.- Deberá poseer el cuerpo de docentes de acuerdo a las cátedras que
se promuevan, pudiendo en muchos casos cubrir con un docente varias cátedras,
si para el caso éste tuviere diferentes especializaciones concordantes
con las mismas.
3.- La Sede Central: Centro de Estudios Parapsíquicos y Terapias
Alternativas, nombrará a la Delegación de Sede Territorial y a su
Director, que se comprometerá a defender el buen nombre y honor de
quien representa y, por lo mismo, se atendrá a las normas que lo regirán
y que son los estatutos institucionales; como de la misma manera,
en dicha delegación no podrá promover otros cursos que no estén
dentro de los parámetros que la Sede Central pone a disposición de la
Delegación.
4.- La Sede Central otorgará al Director de la Delegación de Sede
Territorial todo el material para el dictado de clases, ateniéndose éste
a transmitirlo al alumnado sin agregaciones ni quitas, según su
constitución.
5.- El Director de la Delegación de Sede Territorial será el que
realice las inscripciones del alumnado y con su firma avalará los
reglamentos que en dicha inscripción se explicitan; por su parte también
deberá tener en cuenta el ingresado, dándose forma legal a este
respecto, por tanto, el alumno conjuntamente firmará de común acuerdo.
6.- En el momento en que el Director de la Delegación de Sede
Territorial tome la inscripción al alumno éste deberá abonar la matrícula
de $180 que incluye: la inscripción en sí misma, el material que se
otorga a la Delegación de Sede Territorial para el dictado de clases,
el derecho al examen final, diploma y credencial. Dicho arancel de
matriculación deberá el Director de la Delegación de Sede Territorial
girarlo a la Sede Central conjuntamente con el original de las fichas de
los inscriptos guardándose fotocopias, pues dicho arancel y documentación
son de su pertenencia. A este respecto, es la Sede Central la que
otorga, a más del material de enseñanza, el docente de área para el
examen del evaluativo final del cursado y que deberá dirigirse a la
Delegación de Sede Territorial, a tal efecto; por último, es la Sede
Central la que se hace cargo de la confección del diploma y credencial
correspondiente del alumnado.
7.- El Director de la Delegación de Sede Territorial percibirá el 60%
de las cuotas mensuales del cobro al alumnado, quedando de esta manera
el 40% libre para la Sede Central. En tal sentido todos los gastos que
demandare el establecimiento, incluido el sistema publicitario, como de
la misma manera los gastos ocasionados por el cuerpo de docentes, serán
a total cargo y responsabilidad del Director de la Delegación de Sede
Territorial.
8.- La estipulación de la cuota mensual para los cursos o carreras serán
oportunamente conciliados entre el Director de la Sede Central y el
Director de la Delegación de Sede Territorial.
9.- La Delegación de Sede Territorial tendrá caducidad y
será renovable de acuerdo a las siguientes
estipulaciones:
Caducidad: El Director de la Sede Central dará término o
finalización del mandato al Director de la Delegación de la Sede
Territorial, si éste tergiversara, de la manera que fuere, el sistema
del dictado de los cursos y carreras de acuerdo a como están
estipulados. Si debido a normas propias y manera de conducirse va en
contra del buen nombre y honor de la Institución que representa. Si
faltare y no cumpliere con los requerimientos de los artículos 6, 7 y 8
precedentemente citados, de la misma manera con los anteriores. Si el
cupo de alumnos para el cursado no supera las expectativas de la Sede
Central. Por último, la caducidad queda estipulada el 31
de diciembre de cada año y será renovable si nada de lo
precedentemente citado impidiera tal fin, a este respecto el Director de
la Sede Central hará la extensión correspondiente para el año
venidero. |